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Actas de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia Oriental

Contiene:
Actas de sesiones ordinarias Nº1 a Nº24 correspondientes al Primer Período (27-12-1825 hasta 13-02-1826)
Actas de sesiones extraordinarias Nº1 a Nº17 (23-06-1826 hasta 17-07-1826)
Actas de sesiones preparatorias Nº18 a Nº21 (20-09-1826 hasta 26-09-1826)
Actas de sesiones ordinarias Nº1 a Nº40 correspondientes al Segundo Período (30-09-1826 hasta 10-04-1827)
Acta de sesión extraordinaria Nº1 (17-04-1827)

Honorable Junta de Representantes de la Provincia Oriental

Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental y de la Comisión Permanente de 1825

Contiene las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Honorable Sala de Representantes y de la primera Comisión Permanente de la Provincia Oriental de 1825.
Durante las 17 sesiones realizadas entre el 18 de agosto y el 12 de noviembre de 1825 se trataron diversos temas como la instalación del cuerpo legislativo, el nombramiento de dos diputados que representarían a la provincia en el Congreso de las Provincias Unidas, la elección del Gobernador y Capitán General y sus facultades, entre otras. Sin embargo, las leyes más importantes para nuestra historia fueron aprobadas el 25 de agosto.
• La primera ley declaró a la Provincia Oriental libre e independiente de Portugal, Brasil y cualquier otro poder extranjero, anulando actos de incorporación forzados anteriores. "Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental..."

• La segunda ley, la de unión, dispone que “[...] Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias”.

• La tercera ley, la de pabellón, fijaba como pabellón provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.

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