La Constitución del año 1934 elimina la figura del Consejo Nacional de Administración; el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República, el cual actuará con un Consejo de Ministros.
Sección I: De la Nación y su soberanía; Sección II: De la ciudadanía y sus derechos; Sección III: De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes; Sección IV: Del Poder Legislativo y sus Cámaras; Sección V: De las sesiones de la Asamblea General; Sección VI: De la proposición, discusión (sanción y promulgación de las leyes); Sección VIII: Del Consejo Nacional de Administración, sus atribuciones, deberes y prerrogativas; Sección IX: De los Ministros de Estado; Sección X: Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados de la Administración de Justicia; Sección XI: Del gobierno y administración local; Sección XII: Derechos y garantías; Sección XIII: De la observancia de las leyes antiguas, cumplimiento, interpretación y reforma de la presente Constitución. Disposiciones transitorias
La Constitución de la República Oriental del Uruguay es nuestra carta magna y como tal, tiene entre otros cometidos definir las relaciones entre los Poderes del Estado, estableciendo las bases del gobierno y la organización de las instituciones. Asimismo, garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos.