La Constitución de la República Oriental del Uruguay es nuestra carta magna y como tal, tiene entre otros cometidos definir las relaciones entre los Poderes del Estado, estableciendo las bases dl gobierno y la organización de las instituciones. Asimismo, garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos.
Sección I: De la Nación, su soberanía y Culto; Sección II: De la Ciudadanía, sus derechos, modo de suspenderse y perderse; Sección III: De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes; Sección IV: Del Poder Legislativo y sus Cámaras; Sección V: De las Sesiones de la Asamblea General, gobierno interior de sus dos Cámaras, y de la Comisión Permanente; Sección VI: De la proposición. discusión, sanción y promulgación de las Leyes; Sección VII: Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas; Sección VIII: De los Ministerios de Estado, Sección IX: Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados, y de la Administración de Justicia; Sección X: Del gobierno y administración interior de los Departamentos; Sección XI: Disposiciones generales; Sección XII: De la observación de las leyes antiguas, publicación y juramento, interpretación y reforma de la presente Constitución.
Asamblea General, Constituyente y Legislativa del Estado
Sección I: De la Nación y su soberanía; Sección II: De la ciudadanía y sus derechos; Sección III: De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes; Sección IV: Del Poder Legislativo y sus Cámaras; Sección V: De las sesiones de la Asamblea General; Sección VI: De la proposición, discusión (sanción y promulgación de las leyes); Sección VIII: Del Consejo Nacional de Administración, sus atribuciones, deberes y prerrogativas; Sección IX: De los Ministros de Estado; Sección X: Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados de la Administración de Justicia; Sección XI: Del gobierno y administración local; Sección XII: Derechos y garantías; Sección XIII: De la observancia de las leyes antiguas, cumplimiento, interpretación y reforma de la presente Constitución. Disposiciones transitorias
La Constitución del año 1934 elimina la figura del Consejo Nacional de Administración; el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República, el cual actuará con un Consejo de Ministros.
Sección I: De la Nación y su Soberanía; Sección II: Derechos, Deberes y Garantías; Sección III: De la Ciudadanía y del Sufragio; Sección IV: De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes; Sección V: Del Poder Legislativo; Sección VI: De las Sesiones de la Asamblea General; Sección VII: De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes; Sección VIII: De las relaciones del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; Sección IX: Del Poder Ejecutivo; Sección X: De los Ministros de Estado; Sección XI: De los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; Sección XII: Del Tribunal de Cuentas, Sección XIII: De la Hacienda Pública; Sección XIV: Del Consejo de la Economía Nacional, Sección XV: Del Poder Judicial, Sección XVI: Del Gobierno y de la administración de los Departamentos. Sección De lo Contencioso Administrativo; Sección XVIII: De la Justicia Electoral; Sección XIX: De la observancia de las leyes anteriores . Del cumplimiento de la reforma de la presente Constitución. Disposiciones transitorias especiales. Corte Electoral con ratificación de la Ley Constitucional. Promulgación de la nueva Constitución de la República
Poder Legislativo, Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General.