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Colección Documentos Generales

  • UY -BPL- AH-CDG
  • Coleção
  • 1815-1972

Esta colección está integrada por un conjunto de documentos que se caracterizan por su variada tipología y procedencia de las cuales, se destacan las cartas del General José Artigas del año 1815, manifiestos de la Junta de Representantes de la Provincia Oriental del año 1827 y de la Asamblea General Constituyente y Legislativa de 1830, entre otros. Integra además dicha colección, un cuaderno con hojas manuscritas pertenecientes al escritor Francisco “Paco” Espínola titulado “Tres Cuentos”, escrito entre los años 1932 y 1937.

Biblioteca del Poder Legislativo

Carpeta de Cámara de Senadores

Carpeta conteniendo información relativa a la adquisición de dos cartas pertenecientes al Gral. José Gervasio Artigas por el Poder Legislativo a fines del año 1947.

Cámara de Senadores

Manifiestos y Dietas

Esta serie esta compuesta por los manifiestos de la Junta de representantes de la Provincia Oriental y de la Asamblea Gral. ,Constituyente y Legislativa del Estado a los pueblos que representan. Y por el acta de fecha 18 de julio de 1830 referido a las dietas de la Primera Legislatura Constitucional.

Honorable Junta de Representantes de la Provincia Oriental

Carlos Maggi

A 100 años de su nacimiento, la Biblioteca del Poder Legislativo le rinde homenaje.
Nacido en Montevideo, fue dramaturgo, periodista, ensayista, abogado, apasionado de la historia, docente, autor de letras de canciones, guionista, director de cine y panelista en radio.

Biblioteca Móvil

¿Eres docente o estás vinculado a alguna Institución educativa? ¡La Biblioteca del Poder Legislativo tiene una propuesta para ofrecer! Se trata de visitas a nuestra biblioteca, con actividades orientadas a niños en edad escolar, de tercero a sexto año; para escuelas e instituciones educativas.

Día de las Bibliotecas

El Día de las Bibliotecas se celebra el 24 de octubre, este año con el lema "Tejiendo Comunidades". Se destaca el papel esencial de las bibliotecas como centros de conexión y aprendizaje que fortalecen los lazos comunitarios. Reconoce la labor de diversas bibliotecas en la creación de redes de apoyo. Se compara a las bibliotecas con telares que unen relaciones y conocimientos, subrayando su función social de promover el intercambio de ideas y proporcionar un espacio seguro para el crecimiento personal y comunitario. Cada visita, lectura y conversación contribuye al tejido comunitario, mostrando la diversidad y riqueza de las comunidades.

José Pedro Varela

José Pedro Varela (19 de marzo de 1845 - 24 de octubre de 1879. Montevideo).
En 1868 fundó la Sociedad de Amigos de la Educación Popular y en 1874 publicó "La Educación del pueblo", analizando la importancia de mejorar la educación en Uruguay. En el gobierno de Latorre (1876) asumió la Presidencia de la Comisión de Instrucción Pública y promovió la educación obligatoria, laica y gratuita. Ese mismo año fue nombrado Inspector Nacional de Instrucción Primaria. Falleció a los 34 años, dejando un legado fundamental en la educación uruguaya.

Constituciones de la República Oriental del Uruguay

La Constitución de la República Oriental del Uruguay es nuestra carta magna y como tal, tiene entre otros cometidos definir las relaciones entre los Poderes del Estado, estableciendo las bases del gobierno y la organización de las instituciones. Asimismo, garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos.

Convención Nacional Constituyente

Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental y de la Comisión Permanente de 1825

Reúne las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Honorable Sala de Representantes y de la primera Comisión Permanente de la Provincia Oriental de 1825. A lo largo de las 17 sesiones celebradas entre el 18 de agosto y el 12 de noviembre de ese año, se deliberó sobre la instalación del cuerpo legislativo, el nombramiento de los dos diputados ante el Congreso de las Provincias Unidas, y la elección del Gobernador y Capitán General junto con la definición de sus facultades, entre otros asuntos.
No obstante, las normas de mayor trascendencia histórica se aprobaron el 25 de agosto:
.Ley de Independencia: Declaró a la Provincia Oriental libre del Imperio del Brasil, de Portugal y de cualquier otra potencia extranjera, anulando los actos de incorporación forzosos. El texto declara «írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos...».
.Ley de Unión: Dispuso la reincorporación a las Provincias Unidas del Río de la Plata, argumentando que «[...] Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre [...] por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen...».
.Ley de Pabellón: Estableció como símbolo provincial la bandera tricolor, compuesta por tres franjas horizontales: celeste, blanca y punzó.

Honorable Junta de Representantes de la Provincia Oriental

Constitución del año 1830

Sección I: De la Nación, su soberanía y Culto; Sección II: De la Ciudadanía, sus derechos, modo de suspenderse y perderse; Sección III: De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes; Sección IV: Del Poder Legislativo y sus Cámaras; Sección V: De las Sesiones de la Asamblea General, gobierno interior de sus dos Cámaras, y de la Comisión Permanente; Sección VI: De la proposición. discusión, sanción y promulgación de las Leyes; Sección VII: Del Poder Ejecutivo, sus atribuciones, deberes y prerrogativas; Sección VIII: De los Ministerios de Estado, Sección IX: Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados, y de la Administración de Justicia; Sección X: Del gobierno y administración interior de los Departamentos; Sección XI: Disposiciones generales; Sección XII: De la observación de las leyes antiguas, publicación y juramento, interpretación y reforma de la presente Constitución.

Asamblea General, Constituyente y Legislativa del Estado

Constitución del año 1952

Sección I: De la Nación y su Soberanía; Sección II: Derechos, Deberes y Garantías; Sección III: De la Ciudadanía y del Sufragio; Sección IV: De la forma de Gobierno y sus diferentes Poderes; Sección V: Del Poder Legislativo; Sección VI: De las Sesiones de la Asamblea General; Sección VII: De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes; Sección VIII: De las relaciones del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; Sección IX: Del Poder Ejecutivo; Sección X: De los Ministros de Estado; Sección XI: De los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; Sección XII: Del Tribunal de Cuentas, Sección XIII: De la Hacienda Pública; Sección XIV: Del Consejo de la Economía Nacional, Sección XV: Del Poder Judicial, Sección XVI: Del Gobierno y de la administración de los Departamentos. Sección De lo Contencioso Administrativo; Sección XVIII: De la Justicia Electoral; Sección XIX: De la observancia de las leyes anteriores . Del cumplimiento de la reforma de la presente Constitución. Disposiciones transitorias especiales. Corte Electoral con ratificación de la Ley Constitucional. Promulgación de la nueva Constitución de la República

Poder Legislativo, Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General.

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